2019
serán declarados y deducidos en la declaración jurada del año 2020.
Panamá
La DGI aclara conceptos a propietarios de escuelas particulares para la implementación de la Ley 37 de 2018
Propietarios y administrativos de centros educativos privados se reunieron ayer en un seminario organizado por la Unión Nacional de Centros Educativos Particulares (Uncep) para tratar el tema de la Ley 37 de junio de 2018, que guarda relación con las deducciones anuales respectivas de los gastos escolares.
La Uncep explicó que este seminario se desarrolló en conjunto con personal de la Dirección General de Ingresos (DGI), quienes abordaron temas relacionados con los requisitos y condiciones para el reconocimiento de la deducción de gastos escolares y sobre la emisión de documentos equivalentes a las facturas fiscales, tal como lo establece la Resolución 201-1635 de 13 de mayo de 2019.
La regulación establece que una vez computada la renta gravable sobre la cual ha de pagar el impuesto sobre la renta, las personas naturales tendrán derecho a deducciones anuales en sus gastos escolares incurridos con respecto a los dependientes menores de edad del contribuyente, incluyendo la matrícula y la mensualidad, así como los útiles escolares, uniformes y el transporte, relacionados con el primer nivel de enseñanza y de la educación media.
Además, serán deducibles los gastos incurridos con respecto al tercer nivel de enseñanza o educación superior de los dependientes mayores de edad del contribuyente, que aún se encuentren bajo su tutela, relativos al pago de la matrícula y horas créditos, hasta por una máxima anual de 3,600 dólares por cada dependiente.
2019
serán declarados y deducidos en la declaración jurada del año 2020.