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Panamá

Albergues y Abuso a personas menores de edad

Albergues y Abuso a personas menores de edad

sábado 20 de febrero de 2021 - 12:00 a.m.
Dra. Julia Sáenz
doctorajuliasaenz@gmail.com

quisiera proporcionarles herramientas de análisis para que sea el lector quien se forme su propia opinión 

Tomando en consideración las múltiples noticias presentadas por los diferentes medios de comunicación, con respecto al abuso a personas menores de edad y los albergues, quisiera proporcionarles herramientas de análisis para que sea el lector quien se forme su propia opinión al respecto. Es por ello, que debemos partir por dar respuesta a las interrogantes siguientes: qué se entiende por albergue y cuál es la condición jurídica de los menores que se encuentran en albergues, es decir, quiénes son ellos; qué contempla en materia de menores, la política criminal de Estado; qué tipo de relación existe entre el Senniaf y los albergues.

Con relación a los cuestionamientos planteados debemos tomar como referente el Decreto Ejecutivo N°26, de 21 de abril de 2009, el cual regula la apertura y funcionamiento de los albergues para niños, niñas y adolescentes en Panamá. Este texto legal es claro al señalar en su artículo 3, que un albergue, tal como lo señala la UNICEF, es un hogar sustituto de carácter temporal en el cual el menor deberá se protegido, cuidado, se deben respetar sus derechos, todo esto mientras dure su estancia en ese lugar. Es decir, son menores que el código de la familia establece en su artículo 505, como menores carenciados, esto quiere decir que debido a circunstancias familiares o sociales no puede satisfacer necesidades básicas de alimento, educación, espiritualidad, entre otras y, por consiguiente, requiere del apoyo del Estado. La segunda pregunta, puntualiza el hecho que el Estado panameño no tiene una Política Criminal definida.

En cuanto a la última pregunta, som os de la opinión que no solamente el Senniaf tiene una relación directa con los albergues, tal como lo establecen los artículos 5 y 6 del decreto ejecutivo que los regula, sino también el Mides y la Red Nacional de Apoyo a la Niñez y Adolescencia en Panamá, ya que estos en conjunto con un representante del albergue, conforman el Comité de supervisión y monitoreo de los albergues.

Por último, debemos tener claro que ante esta situación se han incurrido en faltas según lo establece el artículo 40 y 41 de la excerta legal citada, pero, además, se han llevado a cabo figuras delictivas que afectan la libertad e integridad sexual, dentro de las cuales se habla exclusivamente de una de ellas como es del delito de violación carnal, sin que dejemos de contemplar la posibilidad de que existan otros tipos de delitos sexuales. En cuanto a las faltas, no he leído que en su momento hubiesen aplicado las sanciones que la ley establece, como lo es la cancelación del permiso de funcionamiento y el cierre del albergue tal como lo indica el artículo 43. Es decir, que el simple hecho de presentar una querella ante la justicia penal panameña no exime de responsabilidad, si esto no estuvo acompañado oportunamente, de la imposición de una sanción a faltas graves como las que señalan hoy día. Juzgue usted mismo.



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