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Panamá

Abuso Sexual y Patria Potestad

Abuso Sexual y Patria Potestad

sábado 17 de abril de 2021 - 12:00 a.m.
Dra. Julia Sáenz
doctorajuliasaenz@gmail.com

En la mayoría de las ocasiones el abuso sexual en perjuicio de menores es perpetrado por personas que forman parte de su núcleo familiar, amistades de la familia

Revisando algunas anotaciones sobre abuso sexual en personas menores de edad, encontré la opinión planteada por una de las figuras políticas de mayor trayectoria en México, José Ramón Martel, quien señaló lo siguiente: ‘Porque las secuelas de sus traumas los matan en vida, nuestro compromiso como sociedad debe ser devolver a nuestros niños y niñas abusados la posibilidad de sonreír, y condenar a los abusadores con rigor y justicia'.

Esto me condujo al análisis siguiente: la sociedad considera en su gran mayoría que el victimario en el abuso sexual a menores de edad es una persona extraña al menor, por supuesto, en algunos casos esto sucede.

Sin embargo, en la mayoría de las ocasiones el abuso sexual en perjuicio de menores es perpetrado por personas que forman parte de su núcleo familiar, amistades de la familia, guías espirituales, personas que inspiran de alguna manera confianza al menor, como, por ejemplo: el docente, el conductor del busito colegial, algún miembro del personal administrativo del plantel educativo en el cual cursa estudios, el instructor de algún tipo de deporte que practique el niño o niña, familiares de amistades del menor (el papá del compañero de clases, su hermano, entre otros). Por qué, es esto posible. Sencillamente por ser una figura delictiva que requiere, salvo excepciones, ganarse la confianza de la víctima, para que esta no ofrezca resistencia ante tal agresión.

El código de la familia en su artículo 501 numeral 3 considera al menor que haya sido objeto de cualquier tipo de abuso sexual como un menor maltratado y, además, establece con claridad que no solamente maltrata al menor quien comete directamente el abuso sexual sino quien permita que otra persona abuse sexualmente de este o, que realice cualquier clase de actos lascivos o impúdicos, aunque estos no conlleven ningún tipo de acceso carnal. Podemos advertir, en este texto legal que en aquellos casos en que alguno de los progenitores haya permitido que su hijo sea víctima de maltrato, que no hubiese realizado ninguna acción legal para ver resarcido el daño que se le ocasionó a su hijo o, que ellos hubiesen sido directamente los agresores independientemente de la responsabilidad penal derivada de estas conductas, tamb ién este comportamiento traería como resultado la pérdida de la patria potestad con respecto exclusivamente al hijo que ha sido afectado. Esto quiere decir que perderá automáticamente todos los derechos que corresponden a la relación parental entre padres, hijos e hijas. Estas situaciones incluyen tanto a la madre o padre que incurran en la realización del maltrato identificado como abuso sexual, en atención a los lineamientos de los artículos 316, 339, 340 y 342 del texto legal citado.

Concluimos el presente artículo con la reflexión siguiente: los padres de familias no solamente deben procurarles a sus hijos su interés superior, sino ofrecerle un ambiente de paz propicio para que este se desarrolle de manera óptima.



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