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Panamá

Abuso Sexual y Derecho Canónico

Abuso Sexual y Derecho Canónico

sábado 5 de junio de 2021 - 12:00 a.m.
Dra. Julia Sáenz
doctorajuliasaenz@gmail.com

En días pasados estuve leyendo en diferentes medios informativos internacionales la noticia sobre las modificaciones al Código de Derecho Canónico

En días pasados estuve leyendo en diferentes medios informativos internacionales la noticia sobre las modificaciones al Código de Derecho Canónico que entrarán en vigencia a partir del 8 de diciembre de 2021 y un comentario que emitió el Papa Francisco con respecto a estas modificaciones, en el cual deja entrever que habían sido el resultado de haber subestimado el tema referente al abuso sexual a menores en la iglesia chilena, ya que él había creído en la información suministrada por los obispos en Chile. Debo admitir con honestidad que estas declaraciones me ocasionaron gran extrañeza debido al excelente servicio de inteligencia con el cual cuenta el Vaticano. Sin embargo, al final consideré como realmente importante la preponderancia dada actualmente por su Santidad al tema del abuso sexual tanto a menores de edad como a mayores de edad a nivel de los seminaristas.

En principio señalamos que no encuentro en las reformas al texto legal citado algo que indique un real avance en cuanto al tema del abuso sexual, en atención a los aspectos siguientes: primero, aunque introducen términos penales más concretos como, por ejemplo: precepto penal, sujeto pasivo, aplicación de las penas, prescripción de la acción, pornografía, principio de legalidad, entre otros. No profundiza en la descripción del tipo penal que ha sido la causa de esta reforma. Segundo, el delito de violación carnal o violación sexual es manejado en forma de tipo penal abierto, es decir, la norma penal no describe con precisión en qué consiste la conducta ilícita del acto criminoso antes señalado, haciendo solamente referencia al hecho del sacerdote que incumpla el sexto mandato del decálogo con un menor de edad o persona incapaz de impedir la conducta. Entendiendo que el decálogo al cual hace referencia el documento equivale a los diez mandatos con los cuales debe cumplir todo sacerdote y el número seis se refiere al celibato y al hecho de tener precaución con la forma en que interactúa con las demás personas, de manera que no ponga en riesgo este fundamental mandato. Es decir, aun cuando este canon 1398, numeral 1, acápite 1°, mismo que se encuentra en el Título VI (De los delitos contra la vida, la dignidad y la libertad del hombre), Libro VI (De las sanciones en la Iglesia) el cual establece: ‘que comete un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo con un menor o con persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón o a la que el derecho reconoce igual tutela…', esto no presenta un gran avance. Tercero, se establece con claridad la prescripción de la acción penal con respecto a esta clase de delitos.

Por último, a manera de reflexión planteo que pareciera que ni el Vaticano se excluye de la influencia de la teoría de los sistemas del famoso sociólogo alemán N. Luhman la cual explica cómo y por qué los seres humanos estamos bajo la influencia de los sistemas (poderes) político, económico y social.

Debo admitir con honestidad que estas declaraciones me ocasionaron gran extrañeza debido al excelente servicio de inteligencia con el cual cuenta el Vaticano
 


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