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Panamá

1,692 trabajadores han regresado a sus trabajos 

1,692 trabajadores han regresado a sus trabajos 

sábado 23 de mayo de 2020 - 3:48 p.m.
Ismael Gordón Guerrel
redaccion@elsiglo.com.pa

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral detalló que se han reintegrados a sus puestos 1,093 hombres lo que representa un 67%  y unas 536 mujeres el 33% 

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) informó que un total de mil 629 trabajadores han sido reactivados a nivel nacional, mediante la apertura gradual de algunas actividades económicas post Covid-19. Al 10 de mayo se reportaban 170,562 contratos suspendidos.

El Mitradel detalló que se han reintegrados a sus puestos de trabajo 1,093 hombres lo que representa un 67% por ciento y unas 536 mujeres el 33% han retornado a las 152 empresas procesadas, verificadas y validadas por la Dirección Nacional de Inspección y la Dirección de Trabajo de esta entidad.

Las empresas deben informar y proporcionar al Mitradel, el listado con los datos generales de los trabajadores, completando el formulario digital de reactivación de contratos que se encuentra disponible en la herramienta Mitradel Digital en la página web www.mitradel.gob.pa tal como lo establece el Decreto Ejecutivo No.96 emitido el 15 de mayo de 2020.

Además, es de carácter obligatorio que dentro de las empresas cumplan con la Resolución DM -137 que norma la creación y registro del Comité de Salud e Higiene para la Prevención y Atención al COVID-19 que deberá estar conformado por representantes de los empleadores y trabajadores y realizar un monitoreo periódicamente para que se cumplan con las medidas sanitarias para evitar contagios.

Las empresas que permanezcan cerradas, podrán hacer sus prórrogas de suspensión de contratos de trabajo hasta por 4 meses estipulado por el Código de Trabajo Vigente de la República en su artículo 203.

La suspensión de los efectos de los contratos no implica la terminación de las relaciones de trabajo, sin embargo, durante el término en que los contratos sean suspendidos, los trabajadores no están obligados a prestar el servicio y los empleadores no están obligados a pagar el salario.

Una vez finalizado el término de la suspensión de los contratos de trabajo, el trabajador deberá reintegrarse a su puesto de trabajo.



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