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Opinión

No a la reelección en la Unachi

No a la reelección en la Unachi

martes 15 de febrero de 2022 - 12:00 a.m.
Anayansi Turner
anayansiturner@gmail.com

En 1887, el historiador inglés, Lord John Acton, dijo: ‘El poder tiende a corromper, y el poder absoluto corrompe absolutamente'

En 1887, el historiador inglés, Lord John Acton, dijo: ‘El poder tiende a corromper, y el poder absoluto corrompe absolutamente'. Nada más cierto, y en el caso de las universidades públicas en nuestro país es lamentable que la historia de sus legislaciones haya estado marcada, en gran medida, por el interés de quienes llegan al poder desde el puesto rectoral, a perpetuarse a través de la figura de la reelección.

Al principio son los más fervientes creyentes en el principio de no reelección. Una vez en el cargo cambian la Ley, para mantenerse allí; prohiben la reelección en los períodos siguientes. Pero, una vez está finalizando su período, promueven una nueva ley para reelegirse sin restricciones, en medio de un preponderante ambiente de canongías, para asegurar el voto universitario. Es el mismo manual, el de la Universidad de Panamá, el que se sigue en la Universidad Autónoma de Chiriquí (UNACHI).

La UNACHI fue creada en 1994. La Ley que la reorganiza (Ley No 4 de 16 de enero de 2006) prohibía la reelección del Rector por los 2 períodos siguientes. Sin embargo, casi vencido su primer período (2013-2018), la actual Rectora, Etelvina de Bonagas, promovió la Ley No 12 de 21 de marzo de 2017 que le permitió la reelección por un período adicional (2018-2023). Pero el mismo no ha sido suficiente, pues el Proyecto de Ley No 756, presentado por el diputado Raúl Pineda, en enero pasado, le hubiera permitido la reelección indefinida (texto original) o al menos un tercer período (texto aprobado en primer debate el 10 de febrero pasado) en la Rectoría.

La propuesta de Ley, en un abierto propósito clientelista, también incorpora otorgar beneficios para los administrativos de UNACHI (otorgarle permanencia a los 2 años, en vez de los 5 actuales) y para los docentes (pago de prima de antigüedad).

El poder absoluto no se traduce sólo en la viabilidad de la reelección en la cámara legislativa, sino también en la manipulación del sufragio a través de un sistema antidemocrático de ponderación electoral universitario; y el control de los órganos de gobierno universitarios.

La Academia no debe ser una extensión de la política clientelista criolla, sino el baluarte de la independencia y desarrollo de pensamiento apuntalado por una democracia interna. ¡Tal es el sentido de los postulados de autonomía y cogobierno universitarios!

ABOGADA Y DOCENTE UNIVERSITARIA



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