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Opinión

El fallo de la Corte y el encubrimiento recíproco

El fallo de la Corte y el encubrimiento recíproco

martes 20 de abril de 2021 - 12:00 a.m.
Anayansi Turner
anayansiturner@gmail.com

El señor Arquesio Arias fue escogido diputado por Guna Yala (Circuito 10.2) por el partido gobernante, en el 2019

Indignación ha causado en la población el reciente Fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de declarar INOCENTE al diputado Arquesio Arias, en 3 de los delitos que se le imputaban por violación carnal agravada contra dos mujeres gunas (una mayor y otra menor de edad) y por actos libidinosos en contra de la primera; así como declararlo NO CULPABLE por actos libidinosos en contra de la menor de edad.

El señor Arquesio Arias fue escogido diputado por Guna Yala (Circuito 10.2) por el partido gobernante, en el 2019, pero ejercía con anterioridad como médico en la Comarca.  Fue querellado por 2 presuntas víctimas, que fueron sus pacientes, desde el mismo 2019, imputándosele cargos por los delitos contra la libertad e integridad sexual ya anotados.  Los privilegios iniciaron desde aquella fecha, pues nunca fue inhabilitado de su cargo de diputado y se le otorgó la medida cautelar de arresto domiciliario.

Curiosamente la mayoría del Pleno de la CSJ (5 contra 4) decidió declararlo culpable por el delito de actos libidinosos contra la menor de edad, pero como el artículo 495 del Código Procesal Penal establece que “la sentencia que resuelve el fondo de la causa penal será adoptada por las 2/3 partes de los miembros del Pleno de la Corte” (es decir que se requerían 6 votos, los cuales no fueron obtenidos), fue declarado NO CULPABLE.

Y lo repudiable es  ese encubrimiento recíproco legitimado por la actual Constitución, donde los Magistrados de la CSJ investigan a los diputados a través  de esos juicios especiales, donde se requiere mayoría calificada a la hora de emitir los veredictos de culpabilidad o inocencia, posibilitándose ese extraño dictamen de “No Culpable”.  Y los diputados investigan a los Magistrados (artículo 160 constitucional).

Y, ¡qué casualidad!: hace un mes la Asamblea Nacional decidió archivar denuncias, que reposaban en la Comisión de Credenciales, en contra de algunos Magistrados.

Es por ello que hemos venido insistiendo en la necesidad de una Constituyente de plenos poderes, que erradique en definitivas este mecanismo de impunidad del texto constitucional.

Las palabras de la tía de una de las víctimas resuenan en los oídos y se reproducen en  las gargantas de toda el país: “Los Magistrados son unos corruptos, él es un violador… Dejaron sola a la niña…No respetan a la niña”.

Abogada y docente universitaria



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