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Opinión

El CROAN es inconstitucional

El CROAN es inconstitucional

martes 6 de abril de 2021 - 12:00 a.m.
Anayansi Turner
anayansiturner@gmail.com

En febrero pasado se dio a conocer en los medios de comunicación social, la conformación del Centro Regional de Operaciones Aeronavales

En febrero pasado se dio a conocer en los medios de comunicación social, la conformación del Centro Regional de Operaciones Aeronavales (CROAN) y la Fuerza Marítima Conjunta (FMC), a partir de una Carta de Entendimiento suscrita por el Ministro de Seguridad, Juan Pino, y Steward D. Tuttle, Jefe de Misión de la Embajada de EU en nuestro país, para entrar en funcionamiento a partir del primer semestre del presente año.

El CROAN y la FMC operarían desde el SENAN, pero se constituyen como una inic iativa del Comando Sur (unidad de las fuerzas armadas norteamericanas para América del Sur, América Central y el Caribe) con el supuesto propósito de combatir el narcotráfico, crimen organizado y pesca ilegal, a través de una plataforma de coordinación e intercambio de información para la región, que involucraría directamente, además de Panamá y EU, a Costa Rica y Colombia.

Sin embargo, ha provocado el amplio rechazo de organizaciones sociales y sector académico, quienes consideran que es un nuevo intento de reinstalar bases militares norteamericanas en nuestro país, bajo la modalidad de Forward Operating Location (FOLS), lo cual violaría tanto el Tratado de Neutralidad del Canal de Panamá firmado con los EU, como nuestra Constitución Política.

El CROAN Y LA FMC violan el Tratado de Neutralidad Permanente del Canal de Panamá, en su artículo V, pues éste prohíbe taxativamente la presencia de fuerzas militares extranjeras dentro de nuestro territorio.

Y en cuanto a la Constitución Política, ésta señala con claridad que nuestro país no tiene ejército, sino servicios de policía con mando y escalafón separados, de los cuales, el Presidente es el Jefe supremo (artículo 310), por lo cual una coordinación extraterritorial de nuestros estamentos de seguridad, para fines militares geoestratégicos del Comando Sur, violentaría gravemente este precepto.

La Constitución también indica que los tratados internacionales y las nuevas estructuras dentro de la administración pública deben ser objeto de aprobación de la Asamblea Nacional (artículo 159, numerales 3 y 12). Y un tema trascendental para la existencia misma del Estado como lo es la soberanía nacional no puede tratarse a través de simples Memoranda o Cartas de Entendimiento, tal como aconteció con el CROAN y FMC, los cuales, de salida, implican nuevos esquemas organizativos en la administración del Estado, por lo cual deben ser de debate público y pasar por la aprobación del Órgano Legislativo.

ABOGADA Y DOCENTE UNIVERSITARIA



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