Opinión
Los contratos son, básicamente, acuerdos entre dos partes que, al dar libremente su consentimiento
Los contratos son, básicamente, acuerdos entre dos partes que, al dar libremente su consentimiento, se imponen mutuamente obligaciones legalmente exigibles. El contrato típico es, esencialmente, bilateral. Por eso es que no deben considerarse como tales los llamados ‘contratos de adhesión'. En estos se desnaturaliza o no existe la bilateralidad, pues una parte impone o dicta todos sus términos y condiciones y a la otra, que siempre es la más débil o más apremiada, se la enfrenta con la disyuntiva de aceptarlas o no. Si las acepta, hay contrato y si no, este muere sin nacer a la vida jurídica.
Tal vez los casos más notorios de los llamados contratos de adhesión son los de los préstamos en dinero. Y seguramente los más injustos son aquellos que hacen los bancos y las financieras, en los que son frecuentes las cláusulas abusivas, que aumentan excesivamente las ventajas de los prestamistas, en perjuicio de los prestatarios.
Una noticia reciente da cuenta de que la Acodeco sancionó a una entidad bancaria por cláusulas abusivas. La inclusión de cláusulas leoninas no es una novedad en nuestro mundo del crédito; pero sí lo es que la autoridad competente para corregir esas prácticas abusivas haya actuado e impuesto sanciones en forma de multas, que deben ser ejemplares y lo suficientemente severas para disuadir a los eventuales abusadores, y sustancialmente progresivas, cuando se trate de reincidentes.
Una época hubo en que por disposición legal se fijaba un tope a los intereses y se prohibía el ‘anatocismo', la práctica usuraria de cobrar intereses sobre los intereses. En la actualidad no existen esos límites y como consecuencia los bancos y las financieras pueden fijarlos a su conveniencia y hoy llegan a niveles escandalosos. Los clientes, supuestamente, tienen la opción, que es una ilusión, de escoger la entidad que les ofrezca las tasas más favorables. Pero esa es una falacia, pues los bancos y las financieras se constituyen en carteles y operan como tales, celebrando entre ellas acuerdos que no trascienden, para cobrar tasas similares y siempre al alza, en los préstamos para el consumo o para refinanciar operaciones en vigor.
Y si a lo anterior se agrega que también por acuerdos que no trascienden esas instituciones han establecido como práctica agregar una serie de cargos que son intereses disfrazados y se reservan el derecho, en los préstamos hipotecarios, de revisar sus condiciones cada cinco años, volver a cobrar esos cargos colaterales y hasta aumentar la tasa de interés, si bien les parece, la conclusión es que sus contratos, ‘de adhesión', abren las puertas para los abusos.
El caso recientemente divulgado ojalá sea un punto de partida y que la autoridad competente, en lugar de actuar en respuesta a denuncias de los afectados, tome la iniciativa de revisar todos los seudo contratos, llamados de adhesión, para exigir que los vuelvan a redactar y los sometan a una revisión previa para que sus cláusulas sean justas y sin tramposas letras menudas.
ABOGADO