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Opinión

Comentarios sobre el contrato ley

Comentarios sobre el contrato ley

lunes 18 de septiembre de 2023 - 12:32 p.m.
Dra. Julia Sáenz
doctorajuliasaenz@gmail.com

Exhorto a que realice su propio análisis sobre el contrato de Minera Panamá tomando como referentes  los insumos planteados 

Estimados lectores, en atención a que en los últimos días ha estado muy activo en los diferentes medios de comunicación el término contrato ley, con relación al tema de la minería, consideramos necesario realizar algunos comentarios al respecto. Es por ello, que iniciaremos con un sencillo marco conceptual del mismo, para lo cual señalaremos que un contrato ley consiste en un acuerdo o convenio establecido entre empresas (transnacionales o locales) y el Estado, el cual a su vez, tiene como objeto intereses o bienes jurídicos que le pertenecen a la población en términos generales. Es decir, el tema de negociación del mismo gira entorno a intereses difusos ( son intereses jurídicos que no tienen como propietario una persona en particular sino, a un grupo indefinido de personas que en el caso que nos ocupa serían todos los panameños que habitamos dentro del territorio patrio). Además, los lineamientos legales bajo los cuales se regirá este contrato, debido al tipo de objeto sobre el cual trata, deben ser aprobados por la Asamblea Nacional en atención a los parámetros que para tales efectos establece la Constitución Política de la República de Panamá, en su artículo 159, numeral 15.

Es importante, saber que un contrato ley no es rígido, el mismo puede ser cancelado siempre y cuando la empresa o contratista a través del ejercicio de las propias actividades pactadas ocasionen un grave perjuicio al ambiente, a los terrenos o, a las mejoras construidas sobre estos, según el art. 26 de la ley 109 de 1973. Este texto legal se aplica en concordancia con la ley 287 del 24 de febrero de 2022 (Por medio de la cual se reconocen los derechos de la naturaleza, las obligaciones del Estado relacionados a estos derechos, y se dictan otras disposiciones), a través de los artículos siguientes: art. 3 y 6, mediante los cuales se obliga al Estado a respetar de manera integral, la existencia de la naturaleza, puesto que de ella depende el goce de las generaciones; y el artículo 7, entre otros, ya que en este específicamente se indica que el Estado le corresponde aplicar todas las medidas administrativas o legales necesarias para prevenir la extracción insostenible de recursos naturales, etc.

De lo expuesto en los párrafos que anteceden podemos concluir lo siguiente: el Estado panameño no solamente esta facultado sino que tiene la obligación de rescindir de aquellos contratos que estén afectando la naturaleza y, por consiguiente el ambiente, sirviéndole estos mismos argumentos para que pueda presentarlos a su favor, ante un arbitraje internacional. 

Por último, le exhorto a que realice su propio análisis sobre el contrato de Minera Panamá tomando como referentes legales los insumos planteados y de algunos instrumentos jurídicos internacionales, como, por ejemplo: Principios de la Haya, Convención de México, los Principios UNIDROIT y el Código panameño de Derecho Internacional Privado de 2015.

Recuerden que solamente el conocimiento hace libre al ser humano, por eso les exhorto a revisar la información suministrada.

Abogada



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