• martes 02 de abril de 2024 - 12:00 AM

Convención colectiva y autonomía universidaria

Fue el segundo convenio colectivo firmado en esta institución

El 25 de enero, el SINTUP, sindicato mayoritario en la Universidad de Panamá (UP) y el rector, firman el convenio colectivo 2024-2028.

Fue el segundo convenio colectivo firmado en esta institución. La adopción del primero le valió un reconocimiento de la OIT, por ser “pionera en la negociación colectiva del sector público en Panamá”.

Sin embargo, el Consejo Administrativo universitario, el 7 de febrero, adopta Acuerdo a través del cual regresa la convención colectiva a la mesa de negociación, de forma que sean incluidos nuevos miembros así como ciertas condicionantes. Además, en una maniobra política, aprueba la escala salarial de los administrativos universitarios que les otorga un aumento salarial del 11%, así como el nuevo Manual de Clasificación de Puestos, contenidos en la propia Convención, para hacerlos valer fuera de la misma. De esta manera se afecta la libertad sindical y el derecho a negociación colectiva amparados constitucionalmente y por los Convenios 87 y 98 de la OIT.

Aunque el derecho colectivo del trabajo en el sector público no ha sido regulado in extenso como en el sector privado, lo cierto es que la Constitución y las mencionadas convenciones garantizan tanto el derecho a sindicación, como a la negociación y contratación colectivas y la huelga, en ambos sectores, tal como quedó plasmado en el Fallo de la CSJ de 27 de noviembre de 2014 frente al amparo de garantías constitucionales interpuesto por el SINTE y que dio lugar al reconocimiento de los sindicatos estatales por parte del MITRADEL.

Así también, destaca en la doctrina laboral, el concepto del jurista mexicano Mario de la Cueva, de que dichos derechos conforman una “trilogía indisoluble de las instituciones del derecho colectivo del trabajo” (De la Cueva, Mario. El nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, Edit. Porrúa, México, 1979, p. 216). No puede haber sindicación sin negociación y convención colectiva, por lo cual la decisión del MITRADEL de anular la inscripción de la nueva convención UP-SINTUP es a todas luces inconstitucional.

La autonomía universitaria permite garantizar el derecho a la educación superior sin intromisión política de los gobiernos de turno. Sin embargo, la misma no puede interpretarse en detrimento de los derechos de los trabajadores universitarios, sean académicos o administrativos. Ya la legislación universitaria de la UP venía contemplando “el derecho de asociación o sindicación” con que contaban los mismos, previendo la evolución de “gremio” a “sindicato” y de “reglamento de carrera administrativa” a “convención colectiva”.

La autonomía universitaria y el derecho colectivo del trabajo universitario son complementarios; y los órganos de gobierno de la UP deben garantizar esa complementariedad.

Abogada y catedrática universitaria

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