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Opinión

A 75 años de aprobación de la Constitución de 1946

A 75 años de aprobación de la Constitución de 1946

martes 2 de marzo de 2021 - 12:00 a.m.
Anayansi Turner
anayansiturner@gmail.com

Este 1º de marzo se cumplieron 75 años de la entrada en vigencia de la Constitución de 1946

Este 1º de marzo se cumplieron 75 años de la entrada en vigencia de la Constitución de 1946.  En función de esta fecha se conmemoró por más de dos décadas, este día, como el Día de la Constitución.

Tal como hemos analizado minuciosamente en nuestro libro: “La Constitución de 1946 y la Constituyente que le dio origen -Análisis del proceso de formación de las normas constitucionales de 1946-” (Litho Editorial Chen, con 3 ediciones 2014, 2015, 2019),  la misma fue producto del debate de diversas corrientes políticas existentes al seno de dicha Asamblea, cuyos delegados fueron escogidos por votación popular: el liberalismo social, el socialismo, el feminismo moral, el catolicismo, el conservadurismo, el nacionalismo.

52 Constituyentes (42 provinciales y 9 nacionales) fueron seleccionados producto de la convocatoria a Constituyente que hiciera el Presidente de ese entonces, Ricardo A. De la Guardia, después de haberla pactado con los 8 partidos de la época.

El resultado: se amplió el catálogo de los derechos individuales y sociales incluyendo el sufragio universal, la función social de la propiedad y la autonomía universitaria; se garantizó el comercio al por menor en manos de panameños; se estableció un sistema presidencialista con algunas expresiones de semiparlamentarismo; se fortalecieron las instituciones de garantía; se consagró la descentralización administrativa a través de la autonomía municipal; se dispuso de un intervencionismo estatal en la economía y, en general, las bases de un Estado Social de Derecho.

La fórmula de la Constituyente sirvió para superar la crisis de legitimidad y representatividad política imperante en esa época, así como ha servido en otros países y en diversas circunstancias históricas; y es válida hoy, en nuestro país, para superar el franco deterioro de la institucionalidad democrática.

Sin embargo, la decisión de ir a una Constituyente debe ser del pueblo, que es el soberano, tal como prescribe el artículo 2 constitucional actual, sin las ataduras, limitaciones y mediatizaciones de una “Constituyente paralela”, en donde el Tribunal Electoral, a su arbitrio y conforme a intereses de la partidocracia y élites económicas, decidiría la validez de las firmas de la ciudadanía y los resultados de elecciones de constituyentes conforme a las actuales reglas electorales.

Lo que procede es una amplia consulta popular a través de un REFERÉNDUM, donde la ciudadanía diga libremente si quiere o no la Constituyente.

Abogada y docente universitaria



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