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Panamá

Artistas deben cumplir con la solicitud de permiso de trabajo   

Artistas deben cumplir con la solicitud de permiso de trabajo   

Imagen ilustrativa.

jueves 20 de octubre de 2022 - 5:35 p.m.

No cumplir podría representar una suspensión de las presentaciones 

El director de Empleo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, Alfredo Mitre se refirió en sus redes sociales a la industria del espectáculo y al cumplimiento del Decreto Ejecutivo No. 130 de 06 de septiembre de 2019.

"Sabiendo que, tras la Pandemia, la industria del espectáculo se encuentra en plena recuperación y se están realizando muchos eventos, recordamos que todos los artistas deben sacar su permiso de trabajo cumpliendo con los tiempos establecidos en la Ley" indicó Mitre. 

El funcionario explicó que no cumplir con los tiempos dispuestos, para poder cumplir con los procesos establecidos en la norma, podría representar una suspensión de las presentaciones. También debe cumplirse con lo establecido a las presentaciones de artistas nacionales y números folclóricos.

El Mitradel realiza inspecciones en eventos para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones legales, promoviendo la generación de empleos en la industria del espectáculo y protegiendo a los artistas panameños como lo dispone la Ley.

Toda solicitud para la presentación de profesionales extranjeros se hará mediante apoderado legal con anticipación de 5 días hábiles a la fecha de la presentación o espectáculo.

Mitre agregó que sin duda, el espectáculo representa importantes ingresos y oportunidades de empleo, sin embargo la norma está establecida así y debemos cumplir con los tiempos dispuestos. Tengo entendido que esos tiempos, en su momento, fueron propuestos por empresarios de la industria.

Una queja fue formulada por los sindicatos culturales del país, en el sentido de que los promotores aprovechándose de la situación post covid, han vuelto a la insana práctica de violar las disposiciones legales que regulan la industria del espectáculo, en cuanto a la declaración real del valor de las contrataciones, el pago de las divisas, el pago de las cotizaciones sindicales, el pago establecido en la Ley para  el grupo que alterne y el número folclórico establecido tanto en la Ley 10 de 1974 y la Ley 86 de 1960.

 

 

 



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